¿Ha sido demandado o cree que puede reclamar contra alguien?

Cualquier persona puede ser víctima de discrimen, despido sin justa causa, hostigamiento, o un accidente. Hay parejas que no desean continuar su vida en matrimonio, o individuos acusados de cometer delitos. Hay personas que se niegan a pagarle a sus deudores, o que no pueden pagarles y se exponen a gestiones de cobro, o determinan irse a la quiebra. En fin, hay muchas situaciones a las que todos estamos expuestos, para las que existen remedios legales.

Lo mas importante de todo para usted es tener a su lado a una persona que sirva de guía en esos procesos. Las leyes de Puerto Rico exigen que toda representación legal sea competente y adecuada, que siempre tome en consideración la utilización mas económica de los recursos del cliente. Aquí creemos en dicho principio y lo implementamos al máximo.

El Licenciado Fernando O. Zambrana Avilés sostiene una práctica federal y estatal en la isla de Puerto Rico en derecho civil y criminal y está en la mejor disposición de ayudarle a obtener el remedio legal al que usted pueda tener derecho. También, como verán en otras secciones de esta página de internet, este sostiene una práctica de derecho de inmigración.

La primera consulta para casos civiles o criminales es gratuita. Dirígase a la sección de "consultas" en el menú arriba para mas información o para escribirnos un email.

Puede encontrar aquí información general al respecto de algunas de las acciones civiles mas comunes en Puerto Rico. Naturalmente, nada de lo descrito aquí sustituye una consulta con un abogado ni podrá entenderse como asesoramiento legal para caso o controversia alguna.

  1. Cobros de dinero por menos de $5000.00 dólares.

  2. Declaratorias de Heredero.

  3. Divorcio por consentimiento mutuo.

  4. Reclamaciones por "daños y perjuicios" estatales y federales

I. Cobro de Dinero de menos de $5000.00 dólares

Para el cobro por la vía judicial de cantidades menores a $5000.00 dólares, se recurre a un procedimiento "expedito" conocido como la "Regla 60". Este procedimiento tiene sus beneficios: es mas económico, rápido e informal.

En términos generales, el procedimiento funciona como sigue: se radica una demanda ante el Tribunal con competencia sobre su caso (generalmente, donde reside el deudor). La demanda debe contener información básica, como:

  1. Información suya (nombre y dirección).

  2. Información de su deudor (nombre y dirección).

  3. Información de la deuda, particularmente por qué se le debe el dinero.

  4. Información de la cuantía de la deuda.

  5. Información de gestiones de cobro que haya hecho antes de presentar la demanda. 

Junto con la demanda, se presenta lo siguiente:

  1. Sellos de rentas internas por $40.00 dólares (mas $1.00 de impuesto forense, si se comparece por abogado).

  2. Proyecto de citaciones, junto con una copia de la demanda para la parte demandada

  3. (Opcional) Copias de evidencia que sustancie que, en efecto, le deben dinero.

Al presentar estos documentos al Tribunal, el mismo procederá a asignarle una fecha para la vista y le notificará a la parte demandada con copia de la demanda y de la citación por correo. De igual manera le notificará a usted por correo el día y la fecha en que deberá comparecer al Tribunal para la vista en su fondo. El día de la vista se atenderán todas las cuestiones litigiosas y luego el Tribunal dictará sentencia inmediatamente.

II. Declaratorias de Heredero

Cuando fallece una persona que ha dejado descendientes (es decir hijos, nietos, bisnietos, etc), ascendientes (padre, madre, abuelos, etc), hermanos, o viuda y esta no dejó testamento alguno, es importante que estos parientes lleven a cabo una "Declaratoria de Heredero" como primer paso a poder disfrutar de los derechos o bienes del difunto como "sucesores" a este.

Una Declaratoria de Heredero es una petición que puede hacer cualquiera de los descendientes, o ascendientes, según sea el caso, para que el Tribunal declare a este y a todos los demás que cualifiquen, como los "únicos y universales" herederos del difunto. Para realizar esta petición, se requiere presentarle al Tribunal lo siguiente:

  1. La petición de Declaratoria, firmada por el peticionario interesado y juramentada ante notario.

  2. Certificados de nacimiento de todos los interesados en ser nombrados herederos.

  3. Certificados de matrimonio del difunto, en caso de que estuviera casado en vida.

  4. Certificado de defunción del occiso.

  5. Certificados negativos de testamento de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Si el Tribunal queda satisfecho que, en efecto, todas las personas nombradas en la petición son los sucesores del difunto y cualifican para ser llamados a participar de la sucesión como herederos, este emitirá resolución certificando este hecho. Debido a la naturaleza complicada del derecho de sucesiones (herencias) puertorriqueño, es altamente recomendable que realize estas gestiones por medio de un abogado, o luego de asesorarse con uno.

 III. Divorcio por Consentimiento Mutuo

Cuando una pareja acuerda terminar su matrimonio, y puede también llegar a acuerdos de como se dividirán los bienes obtenidos durante el mismo (si no habían contraido matrimonio bajo capitulaciones), pensión, la dinámica de la patria potestad, custodia y relaciones paterno-filiales si hay hijos menores de edad envueltos, ambos pueden presentar ante el Tribunal con competencia del lugar de su residencia una petición de divorcio por consentimiento mutuo.

Antes de redactar la petición con los acuerdos (mejor conocido como estipulaciones), cada una de las partes debe contratar a un abogado. Si una de las partes no puede, o no desea contratar a un abogado para que le represente, esta puede comparecer por derecho propio. Sin embargo, es de vital importancia que al menos se asesore con un abogado.

Por política judicial y cuestiones de ética profesional, un mismo abogado no debe representar a ambas partes en una petición de divorcio por consentimiento mutuo.

La petición debe incluir lo siguiente:

  1. Estipulaciones sobre división de bienes y deudas, pensión alimentaria, custodia, patria potestad y relaciones paterno-filiales.

  2. Juramentación ante notario por ambas partes de las estipulaciones .

  3. Planillas de Información Personal y Económica (PIPE) de ambas partes, juramentadas ante notario.

  4. Anejos requeridos por la PIPE (por ejemplo: copias de talonario de ingresos de ambas partes, certificaciones de empleo, copia de escritura de compraventa de una casa ganancial, copias de las planillas de contribución sobre ingreso de los pasados años, etc.).

Al presentar la petición ante el Tribunal, este le notificará de la fecha para la vista. Dependiendo la región del Tribunal, la vista puede darse en la misma semana que la petición fue presentada, o a la semana siguiente.

En la vista de divorcio, los abogados examinarán a sus representados sobre las estipulaciones. Además, preguntarán si la decisión de divorciarse y llegar a dichos acuerdos fue una libre y voluntaria. Si una de las partes comparece por derecho propio, el Tribunal examinará a esa parte. Hay situaciones, sin embargo, en que el Tribunal procede a examinar a ambas partes y el abogado no interviene.

IV. Reclamaciones por "daños y perjuicios" a nivel estatal y federal

Las leyes de Puerto Rico permiten que una persona que sufre daños debido a acciones u omisiones culposas o negligentes de otra persona (o entidad) presente una reclamación ante los Tribunales para exigir compensación por dichos daños. Esto es lo que se conoce popularmente como "demandar" por daños. Los daños pueden ser mentales (angustias), físicos o económicos, y pueden surgir por una infinidad de razones: accidentes automobilísticos, caidas, mala práctica médica (impericia), condiciones peligrosas en establecimientos comerciales (incluyendo actos criminales cometidos por terceros en dichos establecimientos), entre muchos mas.

El objetivo de demandar por "daños y perjuicios" es que la persona responsable de causar el daño "arregle" el mismo.

En la gran mayoría de los casos, la demanda debe presentarse antes de que se cumpla un año desde que la persona conoció (o sufrió) el daño. Si se demanda al Gobierno de Puerto Rico o a sus Municipios hay que notificar a estos de acuerdo a la Ley dentro de 90 días desde que la persona conoció (o sufrió) el daño.

En cuanto a las reclamaciones federales por daños y perjuicios, las mismas deben basarse en leyes federales de daños (federal tort claims act), leyes anti-discrimen, leyes que regulen las acciones de cobro o diversidad de ciudadanía (que el demandado no sea residente de Puerto Rico, por ejemplo, y que la reclamación exceda $75,000.00 dólares).