Litigios Generales y Casos Civiles
A pesar de estar enfocados en la práctica de inmigración, también representamos a clientes en litigios generales, como cobros de dinero, cuestiones sucesorales (herencias), incumplimientos de contrato, daños y perjuicios, entre otros. Puede encontrar aquí información general al respecto de algunas de las acciones civiles mas comunes en Puerto Rico. Naturalmente, nada de lo descrito aquí sustituye una consulta con un abogado ni podrá entenderse como asesoramiento legal para caso o controversia alguna.
I. Cobro de Dinero de menos de $5000.00 dólares
Para el cobro por la vía judicial de cantidades menores a $5000.00 dólares, se recurre a un procedimiento "expedito" conocido como la "Regla 60". Este procedimiento tiene sus beneficios: es mas económico, rápido e informal.
En términos generales, el procedimiento funciona como sigue: se radica una demanda ante el Tribunal con competencia sobre su caso (generalmente, donde reside el deudor). La demanda debe contener información básica, como:
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Información suya (nombre y dirección).
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Información de su deudor (nombre y dirección).
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Información de la deuda, particularmente por qué se le debe el dinero.
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Información de la cuantía de la deuda.
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Información de gestiones de cobro que haya hecho antes de presentar la demanda.
Junto con la demanda, se presenta lo siguiente:
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Sellos de rentas internas por $40.00 dólares (mas $1.00 de impuesto forense, si se comparece por abogado).
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Proyecto de citaciones, junto con una copia de la demanda para la parte demandada
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(Opcional) Copias de evidencia que sustancie que, en efecto, le deben dinero.
Al presentar estos documentos al Tribunal, el mismo procederá a asignarle una fecha para la vista y le notificará a la parte demandada con copia de la demanda y de la citación por correo. De igual manera le notificará a usted por correo el día y la fecha en que deberá comparecer al Tribunal para la vista en su fondo. El día de la vista se atenderán todas las cuestiones litigiosas y luego el Tribunal dictará sentencia inmediatamente.
II. Declaratorias de Heredero
Cuando fallece una persona que ha dejado descendientes (es decir hijos, nietos, bisnietos, etc), ascendientes (padre, madre, abuelos, etc), hermanos, o viuda y esta no dejó testamento alguno, es importante que estos parientes lleven a cabo una "Declaratoria de Heredero" como primer paso a poder disfrutar de los derechos o bienes del difunto como "sucesores" a este.
Una Declaratoria de Heredero es una petición que puede hacer cualquiera de los descendientes, o ascendientes, según sea el caso, para que el Tribunal declare a este y a todos los demás que cualifiquen, como los "únicos y universales" herederos del difunto. Para realizar esta petición, se requiere presentarle al Tribunal lo siguiente:
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La petición de Declaratoria, firmada por el peticionario interesado y juramentada ante notario.
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Certificados de nacimiento de todos los interesados en ser nombrados herederos.
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Certificados de matrimonio del difunto, en caso de que estuviera casado en vida.
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Certificado de defunción del occiso.
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Certificados negativos de testamento de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Si el Tribunal queda satisfecho que, en efecto, todas las personas nombradas en la petición son los sucesores del difunto y cualifican para ser llamados a participar de la sucesión como herederos, este emitirá resolución certificando este hecho. Debido a la naturaleza complicada del derecho de sucesiones (herencias) puertorriqueño, es altamente recomendable que realize estas gestiones por medio de un abogado, o luego de asesorarse con uno.
III. Divorcio por Consentimiento Mutuo
Cuando una pareja acuerda terminar su matrimonio, y puede también llegar a acuerdos de como se dividirán los bienes obtenidos durante el mismo (si no habían contraido matrimonio bajo capitulaciones), pensión, la dinámica de la patria potestad, custodia y relaciones paterno-filiales si hay hijos menores de edad envueltos, ambos pueden presentar ante el Tribunal con competencia del lugar de su residencia una petición de divorcio por consentimiento mutuo.
Antes de redactar la petición con los acuerdos (mejor conocido como estipulaciones), cada una de las partes debe contratar a un abogado. Si una de las partes no puede, o no desea contratar a un abogado para que le represente, esta puede comparecer por derecho propio. Sin embargo, es de vital importancia que al menos se asesore con un abogado.
Por política judicial y cuestiones de ética profesional, un mismo abogado no debe representar a ambas partes en una petición de divorcio por consentimiento mutuo.
La petición debe incluir lo siguiente:
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Estipulaciones sobre división de bienes y deudas, pensión alimentaria, custodia, patria potestad y relaciones paterno-filiales.
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Juramentación ante notario por ambas partes de las estipulaciones .
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Planillas de Información Personal y Económica (PIPE) de ambas partes, juramentadas ante notario.
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Anejos requeridos por la PIPE (por ejemplo: copias de talonario de ingresos de ambas partes, certificaciones de empleo, copia de escritura de compraventa de una casa ganancial, copias de las planillas de contribución sobre ingreso de los pasados años, etc.).
Al presentar la petición ante el Tribunal, este le notificará de la fecha para la vista. Dependiendo la región del Tribunal, la vista puede darse en la misma semana que la petición fue presentada, o a la semana siguiente.
En la vista de divorcio, los abogados examinarán a sus representados sobre las estipulaciones. Además, preguntarán si la decisión de divorciarse y llegar a dichos acuerdos fue una libre y voluntaria. Si una de las partes comparece por derecho propio, el Tribunal examinará a esa parte. Hay situaciones, sin embargo, en que el Tribunal procede a examinar a ambas partes y el abogado no interviene.