¿Hay Derechos para los Inmigrantes?
A pesar de que las leyes de inmigración son de naturaleza discrecional, y los beneficios que se pueden conseguir bajo la misma se ven como privilegios y no derechos, esto no quiere decir que los extranjeros no tengan derechos civiles como cualquier otra persona.
I. Derechos constitucionales generales
Muchas son las personas que escuchan de la boca de agentes del orden público que por el hecho de ser extranjeros en los Estados Unidos, no tienen derechos. No se deje engañar, pues esto es totalmente falso.
Tanto la Constitución de Puerto Rico como la de los Estados Unidos protegen a todas las personas por igual, sin importar nacionalidad o estatus de inmigración. La protección va mas allá de las constituciones, pues los derechos humanos, civiles y políticos, según reconocidos por tratados internacionales y por las costumbres de las naciones vinculan de igual manera al gobierno de Puerto Rico y al de los Estados Unidos.
En fin, los extranjeros, documentados e indocumentados, disfrutan de todos los derechos básicos que tiene toda persona en un proceso judicial:
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Derecho a guardar silencio.
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Derecho a recibir asistencia legal de un abogado competente, y si no puede pagarlo, que el estado le provéa uno.
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Derecho a un juicio por jurado imparcial, o por un juez imparcial.
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Derecho a presentar prueba y a contrainterrogar y confrontar a los testigos del Estado.
Si lo para la policía, asegúrese de que:
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Le indican si usted está detenido. Si la policía no le indica nada, pregúntele si usted puede irse. Si el policía responde que, en efecto, usted está detenido, entonces recuerde que usted goza de todos los derechos constitucionales como cualquier otra persona.
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Le indica por que lo detiene, y si tiene una orden de arresto. Si no le presenta una orden de arresto, pregúntele si tiene una. Si no tiene una orden de arresto, o se niega a mostrársela, el policía aún así está obligado por ley a llevarle ante un juez sin demora irrazonable, para que este revise si hubo justificación para arrestarle. Usted tiene derecho a estar asistido por abogado en esta etapa del proceso, y el Estado le tiene que proveer uno si no puede pagar por sus servicios.
Si la policía le cuestiona sobre su nacionalidad, usted no tiene por que responder. Si la pregunta surge durante una detención de tránsito o un arresto, puede resonder que quiere hablar con su abogado. En cualquier otra circunstancia, ignore la pregunta. La policía no tiene autoridad en ley para cuestionar su nacionalidad, y usted tiene el derecho a no responder.
II. Derechos en los procesos migratorios
Lamentablemente, los derechos constitucionales no aplican a plenitud en los procesos migratorios. Sin embargo, las leyes y los reglamentos aplicables tienen que cumplirse a cabalidad, inclusive los derechos que en ellos se le conceden a los inmigrantes.
Si el Servicio de Aduanas e Inmigración (ICE) lo detiene, prepárese a experimentar presión de parte de los agentes que lo van a procesar. Si usted está indocumentado, estos le indicarán que usted no tiene remedio alguno en ley, y que lo único que le queda por hacer es salir voluntariamente del país. Esto es falso. Es posible que usted cualifique para un remedio de inmigración, y usted tiene el derecho a que su caso sea visto por un Juez de Inmigración. No firme ningún documento que usted no entienda, y no de su aprobación a nada si (1) usted no está seguro/a de que le están diciendo la verdad, y (2) si antes de decidir que hacer usted quiere consultar con un abogado.
Si usted es puesto en procesos de deportación, usted tiene derecho a:
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Recibir asistencia de un abogado, pero el gobierno no puede pagárselo.
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Presentar prueba a su favor, cuestionar la credibilidad de la prueba que ofrezca el gobierno en su contra, y a contra-interrogar a los testigos del gobierno.
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Guardar silencio o responder con "nolo contendere" a preguntas o cargos que puedan implicarlo criminalmente, aunque usted se encuentra en deportación.
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Entender los procesos en su idioma, por medio de un traductor.
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Solicitar un remedio de inmigración, si cualifica.
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Solicitar revisión de una orden de deportación ante el Board of Immigration Appeals.