Información para la Inmigración por Familia

¿Es usted?:

Ciudadano de los Estados Unidos
    La Visa K-3
    El Proceso Consular
Residente Legal Permanente
Ciudadano con interés en solicitar a su novio(a) extranjero(a)
Extranjero ya presente en los EE.UU. y quiere ajustar su estatus
Extranjero ya presente en los EE.UU. y quiere ajustar su estatus con multa de $1000
Nacional Cubano presente en los EE.UU.

¿Cómo comenzar el proceso?

¿Qué hacer para solicitar visas y residencias familiares?
¿Qué información se requiere para completar el proceso?
Documentos necesarios para completar su solicitud.

I. Ciudadanos de los Estados Unidos

De acuerdo con el Código de Inmigración, si usted es ciudadano de los Estados Unidos (EE.UU) y desea traer a sus:

  1. Niños (menores de 21 años de edad),
  2. Esposo o Esposa,
  3. Padres (siempre y cuando usted ya tenga 21 años de edad),

usted puede solicitar una visa de inmigrante a beneficio de dichos familiares inmediatamente. Su solicitud no quedará sujeta al límite anual fijado por ley de número de visas que se expedirán para emigrar a los EE.UU., ni a las listas de espera de visas existentes para cada país. 

Si es Ciudadano y su pareja, padres o niños ya estan en los EE.UU., presione aqui.

La Visa K-3

Sin embargo, el que dicha visa esté disponible "inmediatamente", no quiere decir que la misma se va a recibir al momento de solicitarla. Lamentablemente, el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS por sus siglas en inglés), se toma cerca de un año en procesar las solicitudes a esos efectos a lo que hay que sumarle el periodo de tiempo que toma el Departamento de Estado (los Consulados) en citar a la persona para para procesar la expedición de la visa. No obstante, esto no quiere decir que los ciudadanos estadounidenses quedan desprovistos de remedio alguno para acelerar el proceso de reunificación con sus esposos o esposas extranjeros(as).

El LIFE Act (o ley de Equidad para la Inmigración Legal de Familiares) del año 2000 creó lo que se conoce hoy día como la Visa K-3. Una vez un ciudadano de los Estados Unidos solicita una visa de inmigrante para a su esposo o esposa a la USCIS, este puede solicitar una visa K-3. La misma se procesa mas rápido (actualmente el proceso entre la radicación de la solicitud para la visa y la expedición de la misma toma un poco mas de 6 meses), y le permite al extranjero que es esposo o esposa y sus hijos, hijas, hijastros e hijastras a venir a los Estados Unidos mas rápido en lo que se adjudica su visa de inmigrante.

Las visas K-3 no pueden expedirse si se aprueba primero la solicitud de visa de inmigrante y dicha aprobación llega a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos del lugar donde resida su pariente.

Una vez estas personas vienen a los Estados Unidos con una visa K-3, y se aprueba la visa de inmigrante, estos tienen que solicitar para ajustar estatus a Residente Permanente de los Estados Unidos. Para mas información, vea aqui.

Otros familiares que un ciudadano de los Estados Unidos puede solicitar

Si usted desea traer a:

  1. Hijos solteros (ya mayores de 21 años de edad),
  2. Hijos casados (ya mayores de 21 años de edad),
  3. Hermanos o Hermanas (siempre y cuando usted ya tenga 21 años de edad),

usted puede solicitar una visa a beneficio de dichos familiares, pero la misma quedará sujeta a los límites anuales de expedición de visas para emigrar a los EE.UU.

El Proceso Consular

El procedimiento para solicitar visas de inmigrante para los parientes descritos anteriormente consiste en tres etapas. La primera etapa la realiza el ciudadano, al someter los formularios para solicitar dicha visa para un pariente. La segunda le corresponde a la USCIS (Servicio de Inmigración): examinar y determinar si se aprueba dicha solicitud. Si la aprueba, se pasa a la tercera etapa: el proceso consular.

El Proceso Consular comienza cuando la USCIS le notifica al Centro Nacional de Visas (CNV) que la petición de visa de inmigrante fue aprobada. Una vez haya una visa disponible para el inmigrante (cosa que depende de si este es pariente inmediato de un ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente, o si no lo es), el CNV le envía la información de la petición aprobada al consulado norteamericano del lugar donde reside el futuro inmigrante.

El consulado y/o el CNV se pondrá en contacto con el inmigrante y/o el solicitante y le enviará un paquete con una serie de documentos que este debe completar previo a la cita consular. Además, se remitirán facturas por aproximadamente las cantidades de $355 y $70 para procesar la solicitud de visa de inmigrante. Entre estos documentos se encuentran:

  1. "Affidavit of Support", o declaración de capacidad económica del solicitante de la visa para mantener al inmigrante, con su factura correspondiente.
  2. Solicitud de Visa de Inmigrante y formularios anejos.
  3. Cualquier otro formulario adicional que tenga que completarse (puede variar dependiendo del país donde se encuentre el consulado).

Una vez se hagan los pagos de procesamiento y se remitan los documentos a las autoridades correspondientes, el consulado le dará una cita al inmigrante y le indicará que lleve cierta documentación y evidencia a la misma. En la cita, un oficial consular entrevistará al inmigrante, y al final de la misma, si no surgen razones para negar la expedición de una visa, se le prepará la misma al inmigrante, y se le pegará al pasaporte. Una vez el inmigrante reciba su visa, este tendrá 6 meses para venir a los Estados Unidos. Ya admitido al país, este recibirá su tarjeta de residente al poco tiempo de su entrada.

II. Residentes Legales Permanentes

Si usted es un Residente Legal Permanente (ha recibido su "Green Card"), usted puede solicitar a las siguientes personas:

  1. Niños (menores de 21 años de edad),
  2. Hijos solteros (ya mayores de 21 años de edad),
  3. Su Esposo o Esposa.

Dichas solicitudes, sin embargo, quedarán sujetas a los límites anuales de expedición de visas para emigrar a los EE.UU.

III. Visas de novios ("Fiancee Visa" o Visa "K")

Si usted es un ciudadano de los Estados Unidos, puede solicitar una visa para su novio o novia siempre y cuando:

  1. Usted planea casarse con su novio o novia dentro de un periodo de 90 días desde su entrada a los EE.UU.,
  2. Ambos tengan la capacidad para contraer matrimonio, y
  3. Se han conocido personalmente dentro de un periodo de dos años antes de radicar la solicitud.

Puede dispensarse del requisito de conocer en persona al novio o novia por una de dos razones:

  1. Dicho encuentro violaría normas culturales estrictas y firmemente establecidas de la pareja, o,
  2. Se prueba que dicho encuentro le causaría una seria dificultad al ciudadano solicitante.

IV. Ajuste de Estatus

Por lo general, si usted es esposo, esposa, niño o padre de un ciudadano de los Estados Unidos, y el inmigrante está presente en los Estados Unidos luego de haber sido admitido o "paroled" al pais, puede solicitarle al Servicio de Inimigración que le ajuste su estatus a Residente Legal Permanente y recibir una "Tarjeta Verde".

Como excepción, si usted entró al país indocumentado, o se quedó por mas tiempo del que le autorizó el Servicio de Inmigración, todo esto antes del 21 de diciembre de 2000, y tenía una petición de empleo o una visa familiar presentada antes del 30 de abril de 2001, usted puede solicitar ajuste de estatus bajo la sección 245(i) del Código de Inmigración. Para ello, tiene que presentar la solicitud correspondiente, junto con una multa de mil dólares ($1000.00). Para mas información, presione aquí.

Si usted es nacional cubano y fue admitido, inspeccionado o "paroled" (se le concedió libertad bajo palabra) a los Estados Unidos, puede solicitar un ajuste de estatus al pasar un año y un día desde su entrada a los EE.UU.

Ojo con casarse "por los papeles".

Si se va a solicitar un ajuste de estatus por matrimonio a un ciudadano estadounidense, es esencial que dicho matrimonio sea uno real, y no fraudulento. El fraude matrimonial, o sea, casarse "para recibir papeles" puede conllevar a una deportación y a penalidades civiles y criminales, tanto para el extranjero, como para el ciudadano.

 

  ¿Que hacer para solicitar?

Si usted entiende que cualifica para cualquier beneficio migratorio basado en lazos familiares, llámenos hoy. Nosotros podemos ayudarle con todos los trámites correspondientes, de principio a fin. 

 


¿Que información debe proveer?

Como parte de todo proceso para solicitar un beneficio migratorio, el Departamento de Seguridad Nacional (Homeland Security) requiere que todo solicitante y beneficiario del mismo provea la siguiente información dentro de las solicitudes radicadas:

  1. Fecha de nacimiento.
  2. El "Alien registration number" o número de identificación de inmigración.
  3. Número de Seguro Social (si aplica).
  4. Nombres y apellidos de padre y madre, junto con sus fechas y lugares de nacimiento y el país y ciudad donde residen actualmente.
  5. Nombres y fechas de nacimientos de ex-exposos(as).
    1. Lugar y fecha de la celebración del matrimonio
    2. lugar y fecha de la celebración del divorcio.
  6. Direccion(es) postal(es) de residencia(s) en los pasados 5 años, citando los periodos de tiempo (en meses y años) de residencia en cada lugar, y comenzando con el lugar de residencia actual.
  7. Ultima residencia del solicitante fuera de los Estados Unidos por mas de un año, con periodos de tiempo (en meses y años) de residencia en dicho lugar.
  8. Nombres y direcciones de los lugares de empleo del solicitante durante los pasados 5 años, incluyendo el empleo mas reciente fuera de los Estados Unidos.

Es esencial que previo a hacernos cualquier consulta relacionada con visados y residencias recopile esta información y la tenga accesible, pues la misma es necesaria para llenar los formularios pertinentes al beneficio que desee obtener. De esta manera lograremos trabajar su petición con mayor rapidez y exactitud.

Documentación Importante para toda solicitud

Para complementar toda solicitud familiar, se requiere que los solicitantes y sus beneficiarios, según aplique, presenten los siguentes documentos:

  1. Certificado de nacimiento del solicitante.
  2. Certificado de nacimiento del beneficiario.
  3. Certificado de matrimonio del solicitante y beneficiario, si están casados entre si.
  4. Certificado de divorcio de ambos (si alguno)
  5. Copia de las planillas de contribución sobre ingreso de los pasados tres años del solicitante, o alternativamente copias de las formas W-2 de los pasados tres años.
  6. Evidencia  de negocio propio (patentes municipales, planillas patronales, etc).
  7. Copia de la forma I-94 del inmigrante
  8. Tres fotos tamaño pasaporte del beneficiario
  9. Una foto tamaño pasaporte del solicitante.
  10. Fotocopia de los pasaportes del solicitante y el beneficiario.